1. El Secretario Técnico tendrá, además de las funciones que le asigne el Presidente en las materias que regula esta Ley, las siguientes atribuciones:
I. Auxiliar al Presidente en la convocatoria y desarrollo de las sesiones, levantar las actas y las minutas correspondientes y ejecutar los acuerdos;
II. Auxiliar a los consejeros en la organización de las mesas de trabajo, foros de análisis e informe de resultados; y III. Las demás necesarias para cumplir con sus funciones y que se establezcan en su reglamento.