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Artículo 27

Ley de Filmaciones del Estado de Jalisco· Título Cuarto. CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE FILMACIONES › Capítulo Único

1. El Secretario Técnico tendrá, además de las funciones que le asigne el Presidente en las materias que regula esta Ley, las siguientes atribuciones:

I. Auxiliar al Presidente en la convocatoria y desarrollo de las sesiones, levantar las actas y las minutas correspondientes y ejecutar los acuerdos;

II. Auxiliar a los consejeros en la organización de las mesas de trabajo, foros de análisis e informe de resultados; y III. Las demás necesarias para cumplir con sus funciones y que se establezcan en su reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.