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Artículo 3

Ley de Expropiación de bienes Muebles e Inmuebles de Propiedad Privada

Corresponde al Ejecutivo del Estado declarar la utilidad pública ya sea de oficio o por iniciativa que le dirijan los Ayuntamientos o los particulares cuando se cumplan los objetivos y los procedimientos establecidos en esta Ley Si los bienes que han originado una Declaratoria de expropiación no fueren destinados al fin que dio origen a ella o las obras programadas no se inician dentro del plazo de un año a partir de la declaración expropiatoria, ni se concluyen en un término razonable atentas las circunstancias de tiempo y lugar, el propietario afectado podrá reclamar ante el propio Ejecutivo la reversión del bien de que se trate y la insubsistencia de la expropiación, el cual deberá resolver en un plazo de 15 días y, en caso de que proceda la petición volverán las cosas al estado anterior a la expropiación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 5, 28