Corresponde al Ejecutivo del Estado declarar la utilidad pública ya sea de oficio o por iniciativa que le dirijan los Ayuntamientos o los particulares cuando se cumplan los objetivos y los procedimientos establecidos en esta Ley Si los bienes que han originado una Declaratoria de expropiación no fueren destinados al fin que dio origen a ella o las obras programadas no se inician dentro del plazo de un año a partir de la declaración expropiatoria, ni se concluyen en un término razonable atentas las circunstancias de tiempo y lugar, el propietario afectado podrá reclamar ante el propio Ejecutivo la reversión del bien de que se trate y la insubsistencia de la expropiación, el cual deberá resolver en un plazo de 15 días y, en caso de que proceda la petición volverán las cosas al estado anterior a la expropiación.
Artículo 3
Ley de Expropiación de bienes Muebles e Inmuebles de Propiedad Privada
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.