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Artículo 28

Ley de Expropiación de bienes Muebles e Inmuebles de Propiedad Privada

Quedan abrogados los Decretos 1065 de 30 de septiembre de 1904 y 1879 de 30 de marzo de 1918.

Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado.

Guadalajara, 3 de mayo de 1923.

J. Manuel Chávez Diputado Presidente Enrique Díaz de León Diputado Secretario Silvano Barba González Diputado Secretario EL DECRETO DE EXPEDICION DE LA PRESENTE LEY, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACION CON LA PUESTA EN VIGENCIA DEL TEXTO CREADO, EN CONSECUENCIA SERAN APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACION DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE JALISCO.

ARTICULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 4918 PRIMERO. Los procedimientos de expropiación que actualmente se encuentran instaurados pero sin tener la resolución correspondiente, se iniciarán de nuevo observándose las disposiciones contenidas en el precepto anterior.

SEGUNDO. Esta Ley surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

TRANSITORIOS DEL DECRETO 15099 Primero.- Esta reforma entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULO TRANSITORIO DEL DECRETO 30208/LXIV/26 ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor de conformidad con la declaratoria de incorporación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares al orden jurídico del Estado de Jalisco que al efecto emita el Congreso del Estado de Jalisco, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES 4918.- Reforma el artículo 2o.-Dic.11 de 1943. 9753.- Se adiciona el artículo 2o. frac. VII.-Ene.12 de 1978. 11208.- Reforma y adiciona el artículo 3o.-Ene.29 de 1983. 13873.- Se reforman los arts. 9, 10, 15, 17, 20, 23 y 27.-Abr.12 de 1990. 15099.- Ref. el art. 2o.-Jul.22 de 1993. 25790/LXI/16.- Se reforma el artículo 10 de la Ley de Expropiación de Bienes Muebles e Inmuebles de Propiedad Privada.- Feb. 16 de 2016. Sec. II. 28415/LXII/21.- Se reforman los artículos 2, 5, 18 y 22 de la Ley de Expropiación de Bienes Muebles e Inmuebles de Propiedad Privada del Estado de Jalisco.- Julio 29 de 2021. Sec. VII. 30208/LXIV/26.- Se reforma el artículo 10 de la Ley de Expropiación de Bienes Muebles e Inmuebles de Propiedad Privada del Estado de Jalisco.- Jul. 28 de 2026, sec. III APROBACIÓN: 3 DE MAYO DE 1923.

PUBLICACIÓN: 16 DE MAYO DE 1923.

VIGENCIA: 17 DE MAYO DE 1923.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 2, 3

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.