Si decretada la expropiación, fuere urgente a juicio del Ejecutivo, la pronta ocupación de los bienes de que se trata, podrá pedirla al Juez en cualquier tiempo, y éste sin más trámites la decretará con carácter de provisional, señalando después de recabar el dictamen de un perito, que él mismo nombre, la cantidad que por indemnización deberá quedar depositada en la Oficina de Recaudación Fiscal respectiva, y a reserva de resolver, sobre la indemnización y ocupación definitivas, conforme a lo establecido en esta Ley.
Artículo 27
Ley de Expropiación de bienes Muebles e Inmuebles de Propiedad Privada
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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