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Artículo 4

Ley de Expropiación de bienes Muebles e Inmuebles de Propiedad Privada

En el expediente de expropiación obrarán el proyecto de la obra que se trate de llevar a cabo, la designación de la propiedad que será ocupada, expresando quienes son los dueños o poseedores y su residencia o la circunstancia de no ser conocidos; la exposición de la utilidad pública que resulte y los informes, dictámenes u opiniones que el Ejecutivo creyere conveniente recabar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.