Capítulo IDe las escuelas
Ley de Enseñanza Pública (1868) (Educación, abrogada) · arts. 2 a 6
Artículos
- Art. 2Habrá en cada cabecera de municipio por lo menos una escuela de niños y otra de niñas.
- Art. 3En las escuelas enseñarán cuando menos los ramos siguientes: En las de niños I. Lectura con la pronunciación castellana; II.…
- Art. 4En las poblaciones cortas, ranchos y haciendas, los Ayuntamientos determinarán para las escuelas que establezcan en ellos, cuáles…
- Art. 5Los Ayuntamientos señalarán las escuelas dominicales o nocturnas que les convenga establecer para niñas o adultos, así como…
- Art. 6Los Ayuntamientos, considerando que la ley de hacienda en sus excepciones de contribución, ha tenido en cuenta la obligación de…