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Artículo 3

Ley de Enseñanza Pública (1868) (Educación, abrogada)· Título I. DE LA ENSEÑANZA PRIMARIA › Capítulo I. De las escuelas

En las escuelas enseñarán cuando menos los ramos siguientes:

En las de niños I. Lectura con la pronunciación castellana;

II. Escritura;

III. Urbanidad y moral;

IV. Curso práctico de aritmética y el sistema métrico;

V. Gramática castellana;

VI. Nociones de geometría práctica y dibujo lineal a regla y compás;

VII. Obligaciones y derechos del ciudadano mexicano;

VIII. Nociones de geometría; y IX. Compendio de historia y geografía del país.

En las de niñas I. Lectura con la pronunciación castellana;

II. Escritura;

III. Urbanidad y moral;

IV. Curso práctico de aritmética y el sistema métrico;

V. Gramática castellana;

VI. Costura, bordado y dibujo aplicado a ramos y flores;

VII. Obligaciones y derechos del ciudadano mexicano;

VIII. Nociones de geometría; y IX. Compendio de historia y geografía del país.

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