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Artículo 4

Ley de Enseñanza Pública (1868) (Educación, abrogada)· Título I. DE LA ENSEÑANZA PRIMARIA › Capítulo I. De las escuelas

En las poblaciones cortas, ranchos y haciendas, los Ayuntamientos determinarán para las escuelas que establezcan en ellos, cuáles de estos ramos se omiten, atendiendo a sus circunstancias, así como en las cabeceras de municipio, Partido, departamento o cantón, los podrán aumentar con los que juzguen convenientes.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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