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Artículo 5

Ley de Enseñanza Pública (1868) (Educación, abrogada)· Título I. DE LA ENSEÑANZA PRIMARIA › Capítulo I. De las escuelas

Los Ayuntamientos señalarán las escuelas dominicales o nocturnas que les convenga establecer para niñas o adultos, así como cárceles y otros establecimientos públicos.

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