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Artículo 6

Ley de Enseñanza Pública (1868) (Educación, abrogada)· Título I. DE LA ENSEÑANZA PRIMARIA › Capítulo I. De las escuelas

Los Ayuntamientos, considerando que la ley de hacienda en sus excepciones de contribución, ha tenido en cuenta la obligación de los padres de familia, de mandar sus hijos a las escuelas, dictarán cuantas medidas juzguen oportunas para que esta obligación sea cumplida.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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