Capítulo II
Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco · arts. 26 a 29
Artículos
- Art. 261. El Sistema Estatal de Educación Superior y la autoridad de educación superior del Estado deberán operar de manera articulada y…
- Art. 271. La autoridad de educación superior del Estado promoverá, ante las instancias competentes y conforme a los procedimientos…
- Art. 281. La autoridad de educación superior del Estado fomentará la creación de programas de posgrado enfocados en la investigación e…
- Art. 291. Las instituciones públicas de educación superior podrán realizar investigación e innovación científica, humanística y…