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Artículo 26

Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Tercero › Capítulo II

1. El Sistema Estatal de Educación Superior y la autoridad de educación superior del Estado deberán operar de manera articulada y convergente. Las disposiciones legales y las políticas de educación superior y las destinadas a ciencia, humanidades, tecnología, innovación y emprendimiento, establecerán los procedimientos para la coordinación y complementariedad de programas, proyectos y recursos económicos. 2. Para lograr ese propósito la autoridad de educación superior del Estado y las instituciones de educación superior, además de lo establecido en la Ley, atenderán lo siguiente:

I. El fomento de la vocación científica, tecnológica, humanística e innovadora;

II. La consolidación de los procesos de enseñanza y aprendizaje de la investigación e innovación científica, humanística, emprendedora y tecnológica;

III. La formación de investigadoras e investigadores, en los casos que corresponda;

IV. El fomento a la creación de infraestructura para el desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica;

V. El apoyo para la realización de investigación e innovación científica, humanística y tecnológica;

VI. El diseño y operación de proyectos de investigación aplicada que favorezcan la innovación en las regiones en las que se encuentran las Instituciones de educación superior, fortalezcan los lazos con las comunidades de su entorno e impulsen su desarrollo regional; y VII. La democratización de la información científica, tecnológica, humanística y de innovación, en los términos que establezca la Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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