Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 27

Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Tercero › Capítulo II

1. La autoridad de educación superior del Estado promoverá, ante las instancias competentes y conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones aplicables, que las instituciones de educación superior accedan a los recursos destinados al fortalecimiento y expansión de la investigación científica, humanística y el desarrollo de la tecnología y la innovación en todas las regiones del Estado. 15 2. Los recursos a los que se refiere este artículo se destinarán para apoyar la investigación básica y aplicada, la generación de prototipos científicos y tecnológicos, el diseño de proyectos para la mejora continua de la educación, la divulgación de la ciencia, la innovación tecnológica y, en general, todas aquellas acciones que contribuyan al desarrollo del país.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.