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Artículo 28

Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Tercero › Capítulo II

1. La autoridad de educación superior del Estado fomentará la creación de programas de posgrado enfocados en la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica. 2. Para contribuir a la formación de especialistas en las disciplinas científicas, humanísticas y tecnológicas e incrementar la matrícula de esos programas de posgrado, la autoridad de educación superior del Estado y las instituciones de educación superior, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, fomentarán el otorgamiento de becas para el estudio de los programas a los que se refiere este artículo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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