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Artículo 29

Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Tercero › Capítulo II

1. Las instituciones públicas de educación superior podrán realizar investigación e innovación científica, humanística y tecnológica en asociación con otras instituciones, centros públicos de investigación, sectores social y privado, de acuerdo con su normatividad interna. Asimismo, podrán constituir repositorios por disciplinas científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación, de acuerdo con los criterios que se deriven de las disposiciones legales en la materia. 2. Con la finalidad de extender hacia todos los sectores de la sociedad los beneficios de la investigación y desarrollo a los que se refiere este artículo, la autoridad de educación superior del Estado y las instituciones de educación superior impulsarán, de manera permanente, acciones de divulgación del conocimiento, dando prioridad a la población escolar en todos los tipos y niveles educativos.

Los Subsistemas de Educación Superior

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.