1. El Sistema Estatal de Educación Superior tendrá los propósitos siguientes:
I. Contribuir a la consolidación de estructuras, sistemas y procesos orientados a la mejora continua e innovadora de las instituciones y programas de educación superior;
II. Ampliar la distribución territorial y la oferta de educación superior, a fin de atender las problemáticas locales y comunitarias, con énfasis en el bienestar de la población;
III. Fortalecer las capacidades educativas locales y la coordinación con la Federación;
IV. Sentar las bases, desde el ámbito local, de procesos eficientes y eficaces de planeación, coordinación, participación y vinculación social conforme a lo establecido en esta Ley; 14 V. Consolidar los procesos de evaluación y acreditación de programas e instituciones de educación superior;
VI. Fortalecer y articular la concurrencia financiera y la distribución de recursos públicos en el Estado;
VII. Coadyuvar a la integración y articulación de espacios locales y regionales de educación superior, ciencia, tecnología e innovación;
VIII. Estrechar la vinculación de las instituciones de educación superior con las comunidades locales, el entorno social, así como con los sectores sociales y productivos; y IX. Los demás que se determinen en las leyes correspondientes.
Fortalecimiento a la Ciencia, Tecnología e Innovación en las Instituciones de Educación Superior