1. En el Sistema Estatal de Educación Superior participarán, con sentido de responsabilidad social, los actores, instituciones y procesos que lo componen y estará integrado por:
I. Las y los estudiantes de las instituciones de educación superior;
II. El personal académico de las instituciones de educación superior;
III. El personal administrativo de las instituciones de educación superior;
IV. La autoridad de educación superior del Estado y la de educación docente y municipales;
V. Las autoridades de las instituciones de educación superior;
VI. Las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía;
VII. Las instituciones de educación superior del Estado, sus organismos descentralizados y desconcentrados, así como los subsistemas en que se organice la educación superior;
VIII. Las instituciones particulares de educación superior del Estado con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios;
IX. Los programas educativos;
X. Los instrumentos legales, administrativos y económicos de apoyo a la educación superior;
XI. Las políticas en materia de educación superior;
XII. Las instancias colegiadas de vinculación, participación y consulta derivadas de esta Ley;
XIII. La Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior;
XIV. El sistema estatal de evaluación y acreditación de la educación superior; y XV. Todos los demás actores que participen en la prestación del servicio público de educación superior.