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Artículo 24

Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Tercero › Capítulo I

1. En el Sistema Estatal de Educación Superior participarán, con sentido de responsabilidad social, los actores, instituciones y procesos que lo componen y estará integrado por:

I. Las y los estudiantes de las instituciones de educación superior;

II. El personal académico de las instituciones de educación superior;

III. El personal administrativo de las instituciones de educación superior;

IV. La autoridad de educación superior del Estado y la de educación docente y municipales;

V. Las autoridades de las instituciones de educación superior;

VI. Las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía;

VII. Las instituciones de educación superior del Estado, sus organismos descentralizados y desconcentrados, así como los subsistemas en que se organice la educación superior;

VIII. Las instituciones particulares de educación superior del Estado con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios;

IX. Los programas educativos;

X. Los instrumentos legales, administrativos y económicos de apoyo a la educación superior;

XI. Las políticas en materia de educación superior;

XII. Las instancias colegiadas de vinculación, participación y consulta derivadas de esta Ley;

XIII. La Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior;

XIV. El sistema estatal de evaluación y acreditación de la educación superior; y XV. Todos los demás actores que participen en la prestación del servicio público de educación superior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.