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Artículo 23

Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Tercero › Capítulo I

1. La autoridad de educación superior del Estado y las instituciones de educación superior, en coordinación con la Secretaría, promoverán la interrelación entre este tipo educativo, el de básica y de media superior, mediante la formulación de estrategias comunes que ofrezcan una formación integral al estudiante para que cuente con una preparación académica que le permita continuidad en su trayecto escolar y un egreso oportuno en educación superior. 13 2. La autoridad de educación superior del Estado y las instituciones de educación superior, en el ámbito de sus respectivas competencias y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los ordenamientos jurídicos aplicables, coadyuvarán al cumplimiento de la programación estratégica que determine el Sistema Educativo Nacional; además, sus acciones responderán a la diversidad lingüística, regional y socio cultural del país, las desigualdades de género, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios, además de las características y necesidades específicas de sectores de la población donde se imparta la educación superior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.