1. Además de aquellas establecidas en la Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco, son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
I. Ofrecer o impartir estudios denominados como técnico superior universitario, profesional asociado, licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, en los casos que corresponda en los términos de esta Ley, sin contar con el reconocimiento de validez oficial de estudios u ostentarlos sin haberlo obtenido;
II. Incumplir con lo dispuesto en el artículo 72 fracción I incisos g), h) e i) de esta Ley; 40 III. Contravenir las disposiciones contempladas en los artículos 9 y 10 de esta Ley;
IV. Incumplir con las medidas correctivas o precautorias que ordene la autoridad educativa en términos de esta Ley;
V. Incumplir con alguna de las disposiciones en la asignación de becas en términos del artículo 71 de esta Ley;
VI. Condicionar la prestación del servicio público de educación a la contratación de servicios ajenos a la prestación del mismo;
VII. Incumplir con las sanciones que la autoridad educativa imponga; e VIII. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.