Capítulo ÚnicoDel financiamiento a la educación
Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco · arts. 120 a 124
Artículos
- Art. 120El Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que…
- Art. 121El Gobierno del Estado de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba…
- Art. 122El Gobierno del Estado en todo momento procurará fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar…
- Art. 123La autoridad educativa estatal incluirá en el proyecto de presupuesto que sometan a la aprobación de la legislatura local, los…
- Art. 124Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por…