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Artículo 121

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Noveno. Del financiamiento a la educación › Capítulo Único. Del financiamiento a la educación

El Gobierno del Estado de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que en términos de esta Ley estén a cargo de la autoridad municipal.

Fuentes alternas de financiamiento

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.