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Artículo 122

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Noveno. Del financiamiento a la educación › Capítulo Único. Del financiamiento a la educación

El Gobierno del Estado en todo momento procurará fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.

Recursos para el fortalecimiento de las capacidades de administración escolar

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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