El Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos.
El Ejecutivo Estatal propondrá en el proyecto de presupuesto de egresos de la entidad, la asignación de recursos de cada uno de los niveles de educación a su cargo para cubrir los requerimientos financieros, humanos, materiales y de infraestructura, así como de su mantenimiento, a fin de dar continuidad y concatenación entre dichos niveles, con el fin de que la población escolar tenga acceso a la educación, con criterios de excelencia.
Los recursos federales recibidos para la prestación de los servicios educativos a la entidad no serán transferibles y deberán aplicarse íntegra, oportuna y exclusivamente a la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad. El Gobierno del Estado publicará en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, los recursos que la Federación le transfiera para tal efecto, en forma desagregada por nivel, programa educativo y establecimiento escolar. 49 El Gobierno del Estado prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo Federal y las instancias fiscalizadoras en el marco de la ley respectiva, verifiquen la correcta aplicación de dichos recursos.
Las instituciones públicas de educación superior colaborarán, de conformidad con la ley en la materia, con las instancias fiscalizadoras para verificar la aplicación de los recursos que se le destinen derivados de este artículo.
En el caso de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se sujetará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.
Recursos para el cumplimiento de las responsabilidades de los municipios en materia educativa