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Artículo 124

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Noveno. Del financiamiento a la educación › Capítulo Único. Del financiamiento a la educación

Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos al gobierno de la entidad para enfrentar los rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concreten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que la autoridad educativa estatal deberá realizar para reducir y superar dichos rezagos.

Objeto e Integración del fondo para la educación básica

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.