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Artículo 124 Bis

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Noveno Bis. Del Fondo para la Educación Básica › Capítulo Único. Objeto e Integración

1. El Ejecutivo del Estado constituirá un fondo especial para la educación, cuyo objeto es la realización del programa de entrega gratuita de mochilas, útiles escolares, uniformes y calzado a estudiantes de educación básica de escuelas públicas. 2. El fondo estará integrado con recursos asignados para ese efecto en las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de la Federación, Estado y los Municipios, así como con recursos que provengan de donativos, donaciones y cesiones de derechos. 3. El esquema de aportaciones al Fondo entre el Estado y los Municipios será en partes iguales, que podrán realizarse bajo cualquier mecanismo o modalidad, y convendrán los términos para la ejecución del programa. 50 4. En los ejercicios fiscales en que se lleve a cabo la renovación de la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y de los Ayuntamientos, la entrega que señala el numeral 1 del presente artículo, deberá ajustarse al principio de imparcialidad que debe regir los procesos electorales.

Derechos de quienes ejercen la patria potestad o tutela

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.