Capítulo IIDe los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares
Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco · arts. 146 a 153
Artículos
- Art. 146Con la finalidad de que la educación que impartan los particulares cumpla con los fines establecidos en la Constitución, las…
- Art. 147Son infracciones de quienes prestan servicios educativos: I. Incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en el artículo…
- Art. 148Las infracciones enumeradas en el artículo anterior serán sancionadas de la siguiente manera: I. Imposición de multa, para lo…
- Art. 149Para determinar la sanción, se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los daños y perjuicios que se…
- Art. 150Las multas que imponga la autoridad educativa estatal serán ejecutadas por la instancia que determine la Secretaría de la…
- Art. 151La revocación de la autorización otorgada a particulares produce efectos de clausura del servicio educativo de que se trate. El…
- Art. 152Las autoridades competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr…
- Art. 153Las acciones de vigilancia a las que se refiere el artículo 146 de esta Ley que lleven a cabo las autoridades educativas del…