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Artículo 150

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Décimo Segundo. De la educación impartida por particulares › Capítulo II. De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares

Las multas que imponga la autoridad educativa estatal serán ejecutadas por la instancia que determine la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado, a través de los procedimientos y disposiciones aplicables por dicho órgano.

Efectos de la imposición de sanciones

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.