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Artículo 151

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Décimo Segundo. De la educación impartida por particulares › Capítulo II. De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares

La revocación de la autorización otorgada a particulares produce efectos de clausura del servicio educativo de que se trate.

El retiro de los reconocimientos de validez oficial de estudios, producirá sus efectos a partir de la fecha en que se notifique la resolución definitiva, por lo que los estudios realizados mientras que la institución contaba con el reconocimiento, mantendrán su validez oficial para evitar perjuicios a los educandos. 61 A fin de que la autoridad que dictó la resolución adopte las medidas necesarias para evitar perjuicios a los educandos; el particular deberá proporcionar la información y documentación que, en términos de las disposiciones normativas, se fijen.

Atribuciones para la ejecución de las sanciones

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.