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Artículo 153

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Décimo Segundo. De la educación impartida por particulares › Capítulo II. De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares

Las acciones de vigilancia a las que se refiere el artículo 146 de esta Ley que lleven a cabo las autoridades educativas del Estado se realizarán de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 152 al 179 de la Ley General de Educación previstos en su Capítulo II del Título Décimo Primero y atenderán los lineamientos que emita la autoridad educativa federal en la materia.

Recurso administrativo

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 146

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.