Las acciones de vigilancia a las que se refiere el artículo 146 de esta Ley que lleven a cabo las autoridades educativas del Estado se realizarán de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 152 al 179 de la Ley General de Educación previstos en su Capítulo II del Título Décimo Primero y atenderán los lineamientos que emita la autoridad educativa federal en la materia.
Recurso administrativo