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Artículo 154

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Décimo Segundo. De la educación impartida por particulares › Capítulo III. Del recurso administrativo

En contra de las resoluciones emitidas por las autoridades educativas en materia de autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios y los trámites y procedimientos relacionados con los mismos, con fundamento en las disposiciones de esta Ley y las normas que de ella deriven, el afectado podrá optar entre interponer el recurso de revisión o acudir a la autoridad jurisdiccional que corresponda.

También podrá interponerse el recurso cuando la autoridad no dé respuesta en un plazo de sesenta días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios.

Tramitación del recurso administrativo

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.