Capítulo IDisposiciones generales
Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco · arts. 141 a 145
Artículos
- Art. 141Los particulares podrán impartir educación considerada como servicio público en términos de esta Ley, en todos sus tipos y…
- Art. 142Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten: I. Con…
- Art. 143Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente y en sus portales electrónicos, una…
- Art. 144Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán: I. Cumplir…
- Art. 145Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán…