Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.
Disposiciones para las acciones de vigilancia
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Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Décimo Segundo. De la educación impartida por particulares › Capítulo I. Disposiciones generales
Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.
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Lo citan: 147