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Artículo 142

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Décimo Segundo. De la educación impartida por particulares › Capítulo I. Disposiciones generales

Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:

I. Con personal docente que acredite la preparación adecuada para impartir educación;

II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, de protección civil, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad otorgante determine, en coadyuvancia con las autoridades competentes, conforme a los términos previstos en las disposiciones aplicables; y 57 III. Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.

Publicación de instituciones autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 144, 147