Capítulo VIIDe la Administración de Riesgos
Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco · arts. 95 a 99
Artículos
- Art. 95De acuerdo a las disposiciones federales en la materia, el Gobierno del Estado promoverá la utilización de los instrumentos para…
- Art. 96El Consejo Estatal promoverá los programas e instrumentos que se definan por el Gobierno Federal para la formación de…
- Art. 97El Ejecutivo Estatal tomando en cuenta la opinión del Consejo Estatal evaluará las contingencias climatológicas que se presenten…
- Art. 98Con el objeto de reducir los índices de siniestralidad y la vulnerabilidad de unidades productivas ante contingencias…
- Art. 99El Gobierno del Estado podrá destinar recursos para la prevención de desastres naturales que incluyan obras de conservación de…