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Artículo 97

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Quinto. Del Impulso a la Formación y Consolidación de las Empresas Agropecuarias › Capítulo VII. De la Administración de Riesgos

El Ejecutivo Estatal tomando en cuenta la opinión del Consejo Estatal evaluará las contingencias climatológicas que se presenten en el Estado; solicitará apoyos especiales de los fondos federales que existan para tales fines, aplicando criterios de equidad social. El apoyo a los 24 productores afectados será con el objeto de atender los efectos negativos de las contingencias climatológicas y reincorporarlos a la actividad productiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.