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Artículo 96

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Quinto. Del Impulso a la Formación y Consolidación de las Empresas Agropecuarias › Capítulo VII. De la Administración de Riesgos

El Consejo Estatal promoverá los programas e instrumentos que se definan por el Gobierno Federal para la formación de organizaciones mutualistas y fondos de aseguramiento con funciones de autoseguro en el marco de las leyes en la materia, con el fin de facilitar el acceso de los productores a este servicio y generalizar su cobertura.

Así mismo, promoverá la creación de organismos especializados de los agentes del medio rural para la administración de coberturas de precios y la prestación de servicios especializados inherentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.