El Gobierno del Estado podrá destinar recursos para la prevención de desastres naturales que incluyan obras de conservación de suelo, agua y manejo de avenidas de la misma.
Estos apoyos estarán encaminados a fomentar los programas de reconversión productiva.
Los apoyos que se otorguen para la reconversión productiva deberán ser considerados en el plan estatal de desarrollo y en los programas sectoriales y regionales y deberán operar en forma coordinada complementaria con los programas de los tres ámbitos de gobierno.