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Artículo 99

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Quinto. Del Impulso a la Formación y Consolidación de las Empresas Agropecuarias › Capítulo VII. De la Administración de Riesgos

El Gobierno del Estado podrá destinar recursos para la prevención de desastres naturales que incluyan obras de conservación de suelo, agua y manejo de avenidas de la misma.

Estos apoyos estarán encaminados a fomentar los programas de reconversión productiva.

Los apoyos que se otorguen para la reconversión productiva deberán ser considerados en el plan estatal de desarrollo y en los programas sectoriales y regionales y deberán operar en forma coordinada complementaria con los programas de los tres ámbitos de gobierno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.