Sección QuintaDel registro
Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco · arts. 35 a 40
Artículos
- Art. 35El registro será responsabilidad del Code Jalisco y comprenderá la inscripción actualizada de: los organismos deportivos que…
- Art. 36La inscripción en el Registro Estatal del Deporte podrá ser individual o colectiva; los deportistas, agrupaciones, organismos…
- Art. 37La inscripción en el registro estatal quedará debidamente acreditada a través de la expedición de un documento que para tal…
- Art. 38Para poder participar en competencias con reconocimiento o validez oficial, las personas y organismos deportivos a que se refiere…
- Art. 39Para inscribirse en el registro se deberá cumplir los siguientes requisitos: I. Comprobar que se practica una disciplina…
- Art. 40Los actos registrables y los requisitos para su inscripción en el registro, así como los lineamientos para su integración y…