El registro será responsabilidad del Code Jalisco y comprenderá la inscripción actualizada de: los organismos deportivos que forman parte del sistema estatal, los municipios, los consejos estudiantiles, los deportistas, jueces, árbitros, técnicos, entrenadores, educadores físicos, especialistas en medicina deportiva, las organizaciones deportivas estatales, y demás profesionales en la materia, así como las instalaciones y espacios para la práctica del deporte de la entidad, y las competencias y actividades deportivas que determine el reglamento de esta ley.
Artículo 35
Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo III. Del Consejo Estatal para el Fomento Deportivo › Sección Quinta. Del registro
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.