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Artículo 36

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo III. Del Consejo Estatal para el Fomento Deportivo › Sección Quinta. Del registro

La inscripción en el Registro Estatal del Deporte podrá ser individual o colectiva; los deportistas, agrupaciones, organismos deportivos y demás personas que tengan por objeto el desarrollo de actividades vinculadas con la cultura física y el deporte y que su fin no implique necesariamente la competencia deportiva, deberán inscribirse en el Registro del Deporte, siempre y cuando no tengan fines lucrativos.

Toda persona física u organismo deportivo que promueva el desarrollo del deporte con fines preponderantemente económicos, deberán estar inscritos en el registro y fomentar entre sus miembros su inclusión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.