La inscripción en el Registro Estatal del Deporte podrá ser individual o colectiva; los deportistas, agrupaciones, organismos deportivos y demás personas que tengan por objeto el desarrollo de actividades vinculadas con la cultura física y el deporte y que su fin no implique necesariamente la competencia deportiva, deberán inscribirse en el Registro del Deporte, siempre y cuando no tengan fines lucrativos.
Toda persona física u organismo deportivo que promueva el desarrollo del deporte con fines preponderantemente económicos, deberán estar inscritos en el registro y fomentar entre sus miembros su inclusión.