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Artículo 40

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo III. Del Consejo Estatal para el Fomento Deportivo › Sección Quinta. Del registro

Los actos registrables y los requisitos para su inscripción en el registro, así como los lineamientos para su integración y funcionamiento, renovación, cancelación y demás figuras relacionadas, serán determinados por el reglamento de la presente ley y estarán vinculados con el Registro Nacional del Deporte.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.