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Artículo 39

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo III. Del Consejo Estatal para el Fomento Deportivo › Sección Quinta. Del registro

Para inscribirse en el registro se deberá cumplir los siguientes requisitos:

I. Comprobar que se practica una disciplina deportiva, cuando se trate de deportistas;

II. Acreditar estudios profesionales o sus equivalentes, respecto de entrenadores, técnicos, jueces, árbitros y especialistas en materia de cultura física y deporte;

III. Acreditar su legal constitución y funcionamiento, cuando se trate de personas morales;

IV. Contar con certificación de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte tratándose de personas físicas o morales que con un fin de lucro ofrezcan servicios relacionados con la cultura física o el deporte; y V. Los demás que para cada caso establezca el reglamento de la ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.