Capítulo IIDel Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte
Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco · arts. 10 a 20
Artículos
- Art. 10El sistema estatal es el conjunto de elementos ordenados, congruentes y uniformes encaminados a promover y fomentar la cultura…
- Art. 11Los poderes públicos del Estado, y los gobiernos municipales se coordinarán para la integración y funcionamiento del sistema…
- Art. 12El sistema estatal se estructurará con un Consejo Técnico, a cargo del Code Jalisco y deberá contar con representantes de: I. El…
- Art. 13El Presidente del Consejo Técnico podrá invitar a las sesiones a especialistas o invitados relacionados con la materia, quienes…
- Art. 14El Consejo Técnico se reunirá trimestralmente, para lo cual convocará a sus integrantes el Presidente a través del Secretario…
- Art. 15Para que las reuniones del Consejo Técnico tengan validez legal, se convocará con tres días de anticipación y deberán asistir la…
- Art. 16El sistema estatal sesionará anualmente y podrá celebrar las reuniones extraordinarias que considere convenientes para el…
- Art. 17El Code Jalisco coordinará las acciones que el sistema estatal determine, en el ejercicio de sus funciones, para dar cumplimiento…
- Art. 18Para el adecuado cumplimiento de sus fines, el sistema estatal tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar el cumplimiento del…
- Art. 19El programa estatal será el instrumento rector de la política de cultura física y deporte del estado de Jalisco, y deberá incluir…
- Art. 20La elaboración del programa estatal será responsabilidad del Code Jalisco, conforme a lo dispuesto en el Plan Estatal de…