Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 12

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo II. Del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte

El sistema estatal se estructurará con un Consejo Técnico, a cargo del Code Jalisco y deberá contar con representantes de:

I. El Code Jalisco, por conducto de su Director General o quien éste designe, quien presidirá; 3 II. La Secretaría de Educación;

III. La Secretaría de Salud;

IV. La Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana;

V. La Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Poder Legislativo del Estado;

VI. La Delegación de la Confederación Deportiva Mexicana en el estado de Jalisco;

VII. El Director de Desarrollo del Deporte del Code Jalisco;

VIII. Tres representantes de las entidades deportivas municipales;

IX. Un representante de los consejos estatales deportivos estudiantiles; y X. Tres representantes de las asociaciones deportivas del estado de Jalisco, acreditados ante el Code Jalisco.

Los integrantes del Consejo Técnico asistirán a las sesiones con derecho a voz y voto; sus cargos serán honoríficos y su funcionamiento se establecerá en el reglamento.

El Presidente del Consejo Técnico nombrará un Secretario Técnico, quien lo asistirá en la coordinación de las acciones administrativas y operativas del sistema, para el eficaz cumplimiento de los acuerdos y disposiciones del Consejo Técnico.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.