El sistema estatal sesionará anualmente y podrá celebrar las reuniones extraordinarias que considere convenientes para el cumplimiento de la presente ley y su reglamento.
En los casos en que no sea posible la presencia física de los integrantes del sistema estatal, se podrá sesionar a distancia empleando medios telemáticos, electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
Las sesiones para su validez deben contar con lo siguiente: a) La identificación visual plena de sus integrantes; b) La interacción e intercomunicación, en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de la (sic) ideas y asuntos; c) Las votaciones que se realicen serán de carácter nominal asentando registro de las mismas; y d) Dejar registro audiovisual de la sesión y sus acuerdos.
En estos casos, las convocatorias a las sesiones del sistema estatal serán realizadas también mediante el uso de herramientas tecnológicas que permitan dejar constancia de su envío. 4 La convocatoria de la celebración de sesiones a distancia así como la redacción y protocolización de las correspondientes actas, estarán sujetas a las mismas normas que rigen las sesiones presenciales, en lo que les sea aplicable.