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Artículo 16

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo II. Del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte

El sistema estatal sesionará anualmente y podrá celebrar las reuniones extraordinarias que considere convenientes para el cumplimiento de la presente ley y su reglamento.

En los casos en que no sea posible la presencia física de los integrantes del sistema estatal, se podrá sesionar a distancia empleando medios telemáticos, electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

Las sesiones para su validez deben contar con lo siguiente: a) La identificación visual plena de sus integrantes; b) La interacción e intercomunicación, en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de la (sic) ideas y asuntos; c) Las votaciones que se realicen serán de carácter nominal asentando registro de las mismas; y d) Dejar registro audiovisual de la sesión y sus acuerdos.

En estos casos, las convocatorias a las sesiones del sistema estatal serán realizadas también mediante el uso de herramientas tecnológicas que permitan dejar constancia de su envío. 4 La convocatoria de la celebración de sesiones a distancia así como la redacción y protocolización de las correspondientes actas, estarán sujetas a las mismas normas que rigen las sesiones presenciales, en lo que les sea aplicable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.