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Artículo 18

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo II. Del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte

Para el adecuado cumplimiento de sus fines, el sistema estatal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento del programa estatal para coadyuvar a elevar la calidad de vida de los habitantes del estado de Jalisco;

II. Determinar los requerimientos de cultura física y deporte en el estado para crear y desarrollar los medios para satisfacerlos conforme a la exigencia de la sociedad;

III. Establecer las bases para lograr una coordinación y concertación en materia de cultura física y deporte entre las diferentes dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, así como sumar la participación activa de las diferentes instituciones públicas y de particulares de los sectores social y privado, de conformidad con lo establecido en el reglamento;

IV. Diseñar y operar estrategias para fomentar la enseñanza y aprendizaje de la práctica de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones;

V. Formular programas destinados a promover y apoyar la formación, capacitación y actualización continua entre todo el personal que se dedica a trabajar o pretende hacerlo en las distintas modalidades de cultura física y deporte;

VI. Promover entre las autoridades y dependencias estatales y municipales las acciones necesarias para la procuración de recursos para el remozamiento, adecuación y creación de unidades y espacios públicos destinados para la práctica de la cultura física y el deporte; y VII. Todas las demás que le otorguen la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.