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Artículo 19

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo II. Del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte

El programa estatal será el instrumento rector de la política de cultura física y deporte del estado de Jalisco, y deberá incluir cuando menos las políticas y lineamientos en los rubros de:

I. Ciencias aplicadas;

II. Cultura física;

III. Desarrollo del deporte convencional y adaptado;

IV. Formación y capacitación de especialistas en cultura física y deporte;

V. Infraestructura de instalaciones;

VI. Investigación;

VII. Infraestructura de instalaciones; y VIII. Bases generales para el otorgamiento del Premio al Mérito Deportivo, que se entregará anualmente, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.