Capítulo IIIMedidas de Compensación
Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco · arts. 43 a 51
Artículos
- Art. 43La compensación se otorgará por los daños, perjuicios y pérdidas económicamente evaluables derivadas de la afectación generada…
- Art. 44Todas las víctimas del delito o de violaciones a derechos humanos, serán compensadas en los términos de la presente Ley de…
- Art. 45Cuando se trate de resoluciones judiciales que determinen la compensación a la víctima a cargo del sentenciado, la autoridad…
- Art. 46El Pleno de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas determinará el monto del pago de una compensación en forma…
- Art. 47El Estado compensará de forma subsidiaria el daño causado a la víctima de los delitos considerados como graves en el ámbito de su…
- Art. 48La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas ordenará la compensación subsidiaria cuando la víctima, que no haya sido…
- Art. 49La compensación subsidiaria a favor de las víctimas de delitos, se cubrirá con cargo al Fondo en términos de esta Ley y su…
- Art. 50El Estado tendrá derecho a repetir en contra del sentenciado por la compensación subsidiaria que haya realizado el propio Estado…
- Art. 51La obtención de la compensación subsidiaria no extingue el derecho de la víctima a exigir reparación de cualquier otra naturaleza.