La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas ordenará la compensación subsidiaria cuando la víctima, que no haya sido reparada en su daño, exhiba ante ella todos los elementos a su alcance que lo demuestren y en su caso presente ante la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas sus alegatos. La víctima podrá presentar entre otros:
I. Las constancias del Agente del Ministerio Público competente de la que se desprenda que las circunstancias de hecho impiden la consignación del presunto delincuente ante la autoridad jurisdiccional y por lo tanto hacen imposible el ejercicio de la acción penal;
II. La sentencia firme de la autoridad judicial competente, en la que se señalen los conceptos a reparar, y la reparación obtenida de donde se desprendan los conceptos que el sentenciado no tuvo la capacidad de reparar, y III. La resolución emitida por autoridad competente u organismo público de protección de los derechos humanos de donde se desprenda que no ha obtenido la reparación del daño, de la persona directamente responsable de satisfacer dicha reparación.