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Artículo 46

Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco· Título Quinto. MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL › Capítulo III. Medidas de Compensación

El Pleno de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas determinará el monto del pago de una compensación en forma subsidiaria a cargo del fondo en términos de la presente Ley, así como de las normas reglamentarias correspondientes, tomando en cuenta:

I. La determinación del Ministerio Público cuando no sea posible la identificación del responsable, se haya sustraído de la justicia, haya muerto o desaparecido o se haga valer un criterio de oportunidad, y II. Las resoluciones firmes emitidas por las autoridades señaladas en el artículo 44 de la presente Ley.

La determinación de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas deberá emitirse dentro del plazo de noventa días contados a partir de dictada la resolución correspondiente.

El monto de la compensación subsidiaria a la que se podrá obligar al Estado, será hasta de quinientas veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización, debiendo ser proporcional a la gravedad del daño sufrido y no podrá implicar el enriquecimiento para la víctima.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 44

Lo citan: 43, 44, 45, 101, 110